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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24928 / 7169922.

Texto oficial

Art. 3.o Si con motivo, de las facultades que concede al Presidente de la República el artículo 1.o transitorio, quedare alguna oficina en una categoría inferior a la que tenía anteriormente, el oficial del Registro Civil que la esté sirviendo a la fecha del respectivo decreto, seguirá percibiendo el mismo sueldo y la rebaja se hará efectiva sólo una vez que se produzca la vacante.