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Artículo 1 de la Ley 4.810

Autoriza a la tesorería general de la república, para abonar intereses por los depósitos de saldos de empréstitos no invertidos que en ella se constituyan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24930 / 7169962.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Tesorería General de la República para abonar intereses por los depósitos que en ella se constituyan de saldos no invertidos de empréstitos contratados por el Gobierno en favor de las Municipalidades y otras entidades.