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Artículo 4 de la Ley 4.810

Autoriza a la tesorería general de la república, para abonar intereses por los depósitos de saldos de empréstitos no invertidos que en ella se constituyan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24930 · idParte: 7169965

Texto oficial

Art. 4.o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.