Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.810

Autoriza a la tesorería general de la república, para abonar intereses por los depósitos de saldos de empréstitos no invertidos que en ella se constituyan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24930 / 7169964.

Texto oficial

Art. 3.o Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se atenderán con cargo al servicio de la deuda del "Presupuesto Ordinario".