Texto oficial
Art. 3.o Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se atenderán con cargo al servicio de la deuda del "Presupuesto Ordinario".
Autoriza a la tesorería general de la república, para abonar intereses por los depósitos de saldos de empréstitos no invertidos que en ella se constituyan.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24930 / 7169964.