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Artículo 2 de la Ley 4.812 · Concede el usufructo de la isla santa maría, a la;municipalidad de arauco.

Concede el usufructo de la isla santa maría, a la;municipalidad de arauco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24932 · idParte: 8277740

Texto oficial

Art. 2.o Condónase a la Municipalidad de Arauco la deuda de veinticuatro mil pesos ($ 24,000), contraída con el Fisco, por haber percibido la renta de arrendamiento de la Isla Santa María, durante el segundo semestre de 1928 y el primer semestre del año 1929, después de haber expirado legalmente el usufructo que le otorgó la ley de 24 de Julio de 1885.