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Artículo 1 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24934 / 9028031.

Texto oficial

De los cónsules.- Clasificación y dependencias Artículo 1.o Los cónsules de Chile en el extranjero serán de dos clases: de profesión y de elección, y se dividirán en cónsules generales, cónsules particulares y vicecónsules. Para los efectos de los emolumentos asignados a su empleo y de su precedencia en el escalafón, los cónsules generales y particulares de profesión se dividirán en cónsules de primera, de segunda y de tercera clases. Esta clasificación se refiere a los funcionarios independientemente del Consulado en que desempeñen su cargo. Los cónsules podrán nombrar agentes consulares y cancilleres, ya sean chilenos o extranjeros, en las condiciones que el reglamento prescriba. Los cónsules particulares dependerán del consulado general que corresponda y estarán sujetos a su control e inspección, sin perjuicio de la facultad de supervigilancia que acuerde el reglamento a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país respectivo, y el de inspección extraordinaria que, en casos especiales, pueda confiar el Presidente de la República al funcionario que estime conveniente.