Texto oficial
De los cónsules.- Clasificación y dependencias
Artículo 1.o Los cónsules de Chile en el extranjero
serán de dos clases: de profesión y de elección, y se
dividirán en cónsules generales, cónsules particulares y
vicecónsules.
Para los efectos de los emolumentos asignados a su
empleo y de su precedencia en el escalafón, los cónsules
generales y particulares de profesión se dividirán en
cónsules de primera, de segunda y de tercera clases. Esta
clasificación se refiere a los funcionarios
independientemente del Consulado en que desempeñen su
cargo.
Los cónsules podrán nombrar agentes consulares y
cancilleres, ya sean chilenos o extranjeros, en las
condiciones que el reglamento prescriba.
Los cónsules particulares dependerán del consulado
general que corresponda y estarán sujetos a su control e
inspección, sin perjuicio de la facultad de supervigilancia
que acuerde el reglamento a las Misiones Diplomáticas
acreditadas en el país respectivo, y el de inspección
extraordinaria que, en casos especiales, pueda confiar el
Presidente de la República al funcionario que estime
conveniente.