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Artículo 2 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24934 / 9028032.

Texto oficial

De los cónsules de elección Art. 2.o Para ser nombrado cónsul de elección, se requiere contar con recursos que permitan vivir con independencia y decoro, acreditar la competencia necesaria y gozar de reputación irreprochable. Será motivo de preferencia el ser chileno. Los extranjeros deberán acreditar, además, el conocimiento del idioma castellano y cumplir con los otros requisitos que fije el reglamento. El que hubiere perdido su nacionalidad chilena, no podrá ser nombrado cónsul de Chile, ni obtener cargo alguno dentro del Servicio Consular.