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Artículo 5 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24934 · idParte: 9028035

Texto oficial

Artículo 5.o El escalafón del servicio consular será aprobado por decreto del Presidente de la República. Se publicará anualmente y se enviará a todos los funcionarios consulares de profesión. Sólo se tomarán en cuenta los reclamos referentes al escalafón cuando éstos sean enviados oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores por el consulado general u oficina de que dependa el funcionario reclamante, si se trata de un cónsul particular, o por la respectiva misión diplomática si se trata de un cónsul general.