Texto oficial
Artículo 5.o El escalafón del servicio consular será
aprobado por decreto del Presidente de la República. Se
publicará anualmente y se enviará a todos los funcionarios
consulares de profesión.
Sólo se tomarán en cuenta los reclamos referentes al
escalafón cuando éstos sean enviados oficialmente al
Ministerio de Relaciones Exteriores por el consulado general
u oficina de que dependa el funcionario reclamante, si se
trata de un cónsul particular, o por la respectiva misión
diplomática si se trata de un cónsul general.