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Artículo 4 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24934 · idParte: 9028034

Texto oficial

Escalafón y promociones de los cónsules de profesión Art. 4.o Habrá un Escalafón del Servicio Consular, distribuído en los mismos grados a que se refiere el artículo 1.o En cada grado figurarán los funcionarios por orden numérico basado en su antigüedad dentro de él. El reglamento determinará los datos que acerca de cada uno de los funcionarios, contendrá el escalafón.