Texto oficial
Escalafón y promociones de los cónsules de profesión
Art. 4.o Habrá un Escalafón del Servicio Consular,
distribuído en los mismos grados a que se refiere el
artículo 1.o En cada grado figurarán los funcionarios por
orden numérico basado en su antigüedad dentro de él.
El reglamento determinará los datos que acerca de cada
uno de los funcionarios, contendrá el escalafón.