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Artículo 7 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24934 / 9028037.

Texto oficial

Art. 7.o La precedencia entre funcionarios del mismo grado en el estado del servicio consular, será fijada tomando en consideración los antecedentes que siguen: Años de servicios prestados en el servicio consular, en el diplomático, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en otras ramas de la administración pública. Cumplimiento de los deberes que impone la Ley del Servicio Militar Obligatorio; Conocimiento cabal de idiomas extranjeros; Calificaciones obtenidas en los estudios especiales que exija el reglamento; Estudios, publicaciones u otras formas de actuación útil o meritoria del funcionario; Informes o memorias anuales que determine el reglamento; Respecto de los cónsules particulares, la última calificación obtenida del cónsul general o de la oficina de que aquéllos dependan; Conducta privada y aptitudes para la vida social; y El concepto propio que el Ministerio se haya formado de las condiciones, capacidad, eficiencia y méritos de cada funcionario.