Texto oficial
Art. 8.o Las vacantes que se produzcan en los diversos
grados del escalafón, se proveerán con algunos de los
siguientes funcionarios:
Con el que figure en dicho escalafón en el mismo grado
en el lugar inmediatamente inferior;
Con el que esté desempeñando en el servicio
diplomático o en el Ministerio de Relaciones Exteriores un
grado equivalente o con el que ocupe el primer lugar en el
grado inmediatamente inferior del Estado del Servicio
Consular, entendiéndose, para este efecto, incluídos en
él, a los funcionarios del Servicio Diplomático y del
Ministerio de grado equivalente.