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Artículo 8 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24934 / 9028038.

Texto oficial

Art. 8.o Las vacantes que se produzcan en los diversos grados del escalafón, se proveerán con algunos de los siguientes funcionarios: Con el que figure en dicho escalafón en el mismo grado en el lugar inmediatamente inferior; Con el que esté desempeñando en el servicio diplomático o en el Ministerio de Relaciones Exteriores un grado equivalente o con el que ocupe el primer lugar en el grado inmediatamente inferior del Estado del Servicio Consular, entendiéndose, para este efecto, incluídos en él, a los funcionarios del Servicio Diplomático y del Ministerio de grado equivalente.