Texto oficial
Art. 10. Para los efectos del artículo 9.o, se
considerará existente un grado adicional del Escalafón y
del Estado del Servicio Consular, en el que figurarán los
vicecónsules, los oficiales supernumerarios del Ministerio
de Relaciones Exteriores y los cónsules de elección
chilenos.
El orden de precedencia dentro del grado adicional del
Escalafón y del estado del Servicio Consular, será fijado
en la forma establecida en los artículos 4.o y 7.o