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Artículo 10 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24934 / 9028040.

Texto oficial

Art. 10. Para los efectos del artículo 9.o, se considerará existente un grado adicional del Escalafón y del Estado del Servicio Consular, en el que figurarán los vicecónsules, los oficiales supernumerarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los cónsules de elección chilenos. El orden de precedencia dentro del grado adicional del Escalafón y del estado del Servicio Consular, será fijado en la forma establecida en los artículos 4.o y 7.o