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Artículo 11 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24934 · idParte: 9028041

Texto oficial

Planta, sueldos, asignaciones y bonificaciones de los cónsules de profesión. Art. 11.o El número de funcionarios consulares de profesión será de 57, distribuídos como sigue, y con los sueldos anuales que se indican: 3 Cónsules Generales de Primera Clase, con- - - - - - - - - - - - $ 80,000 10 Cónsules Generales de Segunda Clase, con- - - - - - - - - - - - 60,000 8 Cónsules Generales de Tercera Clase, con- - - - - - - - - - - - 50,000 11 Cónsules Particulares de Primera Clase, con- - - - - - - - - - - - 45,000 13 Cónsules Particulares de Segunda Clase, con- - - - - - - - - - - - 40,000 7 Cónsules Particulares de Tercera Clase, con- - - - - - - - - - - - 36,000 5 Vicecónsules, con- - - - - - - 16,000 Los funcionarios consulares que se encuentren en la localidad donde deben ejercer sus funciones, tendrán derecho a percibir sus sueldos desde el día de su nombramiento. Los que no se encuentren en estas circunstancias, los devengarán desde 15 días antes de partir del punto en que residan.