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Artículo 31 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24934 · idParte: 9028061

Texto oficial

Disposiciones finales Art. 31.o La presente ley empezará a regir a contar desde su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones relativas a la rendición de cuentas y depósito de las entradas consulares y las referentes a asignaciones para gastos de oficina, bonificaciones y cargos provisionales que puedan imputarse a las entradas consulares, que regirán desde el 1.o de Enero de 1930.