Texto oficial
Disposiciones finales
Art. 31.o La presente ley empezará a regir a contar
desde su publicación en el Diario Oficial, a excepción de
las disposiciones relativas a la rendición de cuentas y
depósito de las entradas consulares y las referentes a
asignaciones para gastos de oficina, bonificaciones y cargos
provisionales que puedan imputarse a las entradas
consulares, que regirán desde el 1.o de Enero de 1930.