Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24934 · idParte: 9028060

Texto oficial

De las sanciones y de la disponibilidad Art. 30.o El Presidente de la República podrá sancionar la conducta funcionaria de los cónsules, por las causas y en las condiciones que se establezcan en el Reglamento. En la misma forma podrá rebajarles de categoría o de clase o declararles en disponibilidad por un año, durante el cual percibirán el 50 por ciento del sueldo correspondiente al empleo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que el cargo de dicho funcionario fuere equivalente, y transcurrido el año sin que se le hubiere dado nueva destinación, quedarán de hecho fuera del servicio.