Texto oficial
De las sanciones y de la disponibilidad
Art. 30.o El Presidente de la República podrá
sancionar la conducta funcionaria de los cónsules, por las
causas y en las condiciones que se establezcan en el
Reglamento.
En la misma forma podrá rebajarles de categoría o de
clase o declararles en disponibilidad por un año, durante
el cual percibirán el 50 por ciento del sueldo
correspondiente al empleo del Ministerio de Relaciones
Exteriores a que el cargo de dicho funcionario fuere
equivalente, y transcurrido el año sin que se le hubiere
dado nueva destinación, quedarán de hecho fuera del
servicio.