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Artículo 1 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329592.

Texto oficial

Artículo 1º: Son Jardines Infantiles Comunitarios, para los efectos del artículo 3º inciso 2º de la Ley Nº 17.301, aquellos establecimientos que atienden a un grupo reducido de párvulos, de modo heterogéneo u homogéneo, producto de una iniciativa comunitaria. Se entenderá por iniciativa comunitaria la propuesta de la comunidad local que de manera organizada y participativa genera una alternativa de atención para niños y niñas pertenecientes a ella.