Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329594.

Texto oficial

Artículo 2º: La constitución y funcionamiento de los Jardines Infantiles Comunitarios se regirá por lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º de la Ley Nº 17.301 y por las normas contenidas en este reglamento.