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Artículo 16 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329610.

Texto oficial

Artículo 16: En caso de que se constate la pérdida de uno o más de los requisitos que dieron lugar a la constitución, organización y funcionamiento de un Jardín Infantil Comunitario, la Junta Nacional de Jardines Infantiles dictará una resolución que declare tal circunstancia, la que será notificada a la persona jurídica que está a cargo o patrocina la iniciativa comunitaria mediante carta certificada remitida a su domicilio, a fin de que dé cumplimiento a la observación formulada.