Texto oficial
Artículo 15: Los Jardines Infantiles Comunitarios deberán mantener actualizados los documentos y requisitos establecidos en el artículo 4º y que permitieron su organización y funcionamiento.
Cualquier modificación de los requisitos o antecedentes que dieron lugar a su constitución y funcionamiento deberá ser notificado a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.