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Artículo 15 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329609.

Texto oficial

Artículo 15: Los Jardines Infantiles Comunitarios deberán mantener actualizados los documentos y requisitos establecidos en el artículo 4º y que permitieron su organización y funcionamiento. Cualquier modificación de los requisitos o antecedentes que dieron lugar a su constitución y funcionamiento deberá ser notificado a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.