Texto oficial
Art. 2.o Reemplázase el artículo 2.o de la ley número 4,721, por el siguiente:
"Art. 2.o Los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que hayan dejado o dejen de serlo por cualquiera causa, tendrá derecho a la devolución, sin intereses, del noventa por ciento (90%) de los descuentos que se les hayan hecho desde la fundación de la Caja, en conformidad a la letra a) del artículo 4.o del decreto-ley número 767 de 23 de Diciembre de 1925.
Estos empleados podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 50 del citado decreto-ley, caso en el cual no podrán retirar los descuentos a que se refiere el inciso primero".