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Artículo 2 de la Ley 4.817

Ley 4.817

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24937 / 7169970.

Texto oficial

Art. 2.o Reemplázase el artículo 2.o de la ley número 4,721, por el siguiente: "Art. 2.o Los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que hayan dejado o dejen de serlo por cualquiera causa, tendrá derecho a la devolución, sin intereses, del noventa por ciento (90%) de los descuentos que se les hayan hecho desde la fundación de la Caja, en conformidad a la letra a) del artículo 4.o del decreto-ley número 767 de 23 de Diciembre de 1925. Estos empleados podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 50 del citado decreto-ley, caso en el cual no podrán retirar los descuentos a que se refiere el inciso primero".