Texto oficial
Art. 3.o Reemplázase el artículo 3.o de la ley número 4,721, por el siguiente:
"Art. 3.o El desahucio será incompatible con el goce de toda jubilación o pensión fiscal o de la Cala Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
Ley 4.817
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24937 / 7169971.