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Artículo 3 de la Ley 4.817

Ley 4.817

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24937 / 7169971.

Texto oficial

Art. 3.o Reemplázase el artículo 3.o de la ley número 4,721, por el siguiente: "Art. 3.o El desahucio será incompatible con el goce de toda jubilación o pensión fiscal o de la Cala Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".