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Artículo 1 de la Ley 4.818 · Autoriza la inversión de $ 12.000,000 para el pago de cuentas pendientes

Autoriza la inversión de $ 12.000,000 para el pago de cuentas pendientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24938 / 7169978.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000), en la cancelación de cuentas pendientes, correspondientes al año 1928 y anteriores y a la devolución de las cuotas de contribución mobiliaria que, por esos mismos años, se adeuden a las Municipalidades.