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Artículo 2 de la Ley 4.818 · Autoriza la inversión de $ 12.000,000 para el pago de cuentas pendientes

Autoriza la inversión de $ 12.000,000 para el pago de cuentas pendientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24938 / 7169979.

Texto oficial

Art. 2.o El gasto que demande esta ley se financiará con la economía de un semestre de servicio en los empréstitos del Presupuesto Extraordinario autorizado para el presente año.