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Artículo 3 de la Ley 4.818 · Autoriza la inversión de $ 12.000,000 para el pago de cuentas pendientes

Autoriza la inversión de $ 12.000,000 para el pago de cuentas pendientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24938 / 7169980.

Texto oficial

Art. 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.