Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.822

Suprime por dos años el derecho de internación para;los objetos inutilizados de hierro viejo, que se;internen por los puertos de chañaral al norte.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24940 / 5961077.

Texto oficial

Artículo 1.o Suprímese, para los objetos inutilizados de hierro viejo que se internen por los puertos de Chañaral (Barquitos) al Norte del país, el derecho de internación que fija la Partida 1221 del Arancel Aduanero.