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Artículo 2 de la Ley 4.822

Suprime por dos años el derecho de internación para;los objetos inutilizados de hierro viejo, que se;internen por los puertos de chañaral al norte.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24940 / 5961078.

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para hacer extensiva a la internación de hierro viejo por otros puertos del país la franquicia de liberación de derechos a que se refiere el artículo anterior, siempre que las necesidades de la industria metalúrgica así lo aconsejen.