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Artículo 3 de la Ley 4.822

Suprime por dos años el derecho de internación para;los objetos inutilizados de hierro viejo, que se;internen por los puertos de chañaral al norte.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24940 / 5961079.

Texto oficial

Art. 3.o La presente ley regirá sólo por el plazo de dos años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, cesarán sus efectos aun antes del vencimiento de dicho plazo, si en ese intervalo cualquier establecimiento siderúrgico nacional empieza a producir materiales de aprovechamiento análogo y en forma que el Presidente de la República declare suficiente.