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Artículo 1 de la Ley 4.823 · Autoriza la inversión de $ 5.000,000 para adquirir;materiales de enseñanza.

Autoriza la inversión de $ 5.000,000 para adquirir;materiales de enseñanza.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24941 / 5961082.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el año 1930, con cargo a la presente ley, hasta la suma de $ 5.000,000, en adquisiciones de materiales de enseñanza y en otras necesidades de los servicios educacionales. Las adquisiciones se efectuarán por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.