Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el año 1930, con cargo a la presente ley, hasta la suma de $ 5.000,000, en adquisiciones de materiales de enseñanza y en otras necesidades de los servicios educacionales.
Las adquisiciones se efectuarán por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.