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Artículo 2 de la Ley 4.823 · Autoriza la inversión de $ 5.000,000 para adquirir;materiales de enseñanza.

Autoriza la inversión de $ 5.000,000 para adquirir;materiales de enseñanza.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24941 / 5961083.

Texto oficial

Art. 2.o El mayor gasto que significa esta ley se cargará al exceso del superávit efectivo obtenido el año 1929 respecto del superávit calculado en el Presupuesto Ordinario correspondiente a 1930.