Texto oficial
Art. 3.o Los Bancos que en conformidad a la ley sean autorizados para atender comisiones de confianza podrán también celebrar contratos de renta y censo vitalicios.
Ley 4.827
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24943 / 7169990.