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Artículo 3 de la Ley 4.827

Ley 4.827

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24943 / 7169990.

Texto oficial

Art. 3.o Los Bancos que en conformidad a la ley sean autorizados para atender comisiones de confianza podrán también celebrar contratos de renta y censo vitalicios.