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Artículo 5 de la Ley 4.827

Ley 4.827

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24943 · idParte: 7169992

Texto oficial

Art. 5.o En el ejercicio de las facultades que se confieren a los Bancos por el artículo 1.o, éstos quedarán sujetos a las disposiciones del derecho común, en cuanto no hubieren sido modificadas por la presente ley; pero no necesitarán rendir caución ni prestar juramento en los casos en que las leyes lo exijan.