Texto oficial
Artículo 6°. El encasillamiento del personal en las
plantas fijadas en el presente Decreto con Fuerza de Ley
regirá desde la fecha de entrada en vigencia de ellas,
conforme a los artículos 1° y 3°.
Fija planta del servico medico legal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249506 / 8049952.