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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta del servico medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249506 / 8049953.

Texto oficial

Artículo 7°. Deróganse, una vez efectuado el encasillamiento a que se refiere el Título II de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.065, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1990, del Ministerio de Justicia, y el Artículo 30 de la Ley N° 18.827.