Texto oficial
Artículo segundo transitorio. Los funcionarios que a
la fecha de publicación de este Decreto con Fuerza de Ley
se desempeñen en cargos de la planta de directivos
establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1990,
del Ministerio de Justicia, y que tengan la calidad de
exclusiva confianza, mantendrán esa calidad en los cargos
en que sean encasillados y mientras se mantengan en ellos.
Una vez que cesen en ellos por cualquier causa, los
referidos cargos serán provistos de conformidad a las
normas que correspondan.