Texto oficial
Artículo primero transitorio. Los requisitos
establecidos para la planta de técnicos y de auxiliares no
serán exigibles para el encasillamiento y promoción en
cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios
que, a la fecha a que se refiere el artículo sexto,
ocupaban un cargo en calidad de titular en el Servicio
Médico Legal. Tampoco serán exigibles tales requisitos a
los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad
de contratados.
En todo caso, los funcionarios que sean encasillados en
la planta de técnicos en virtud de lo dispuesto en el
inciso anterior sólo podrán ser promovidos hasta el grado
15° de dicha planta, salvo que cumplan en el futuro con los
mencionados requisitos.