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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta del servico medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249506 / 8049954.

Texto oficial

Artículo primero transitorio. Los requisitos establecidos para la planta de técnicos y de auxiliares no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que, a la fecha a que se refiere el artículo sexto, ocupaban un cargo en calidad de titular en el Servicio Médico Legal. Tampoco serán exigibles tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados. En todo caso, los funcionarios que sean encasillados en la planta de técnicos en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior sólo podrán ser promovidos hasta el grado 15° de dicha planta, salvo que cumplan en el futuro con los mencionados requisitos.