Texto oficial
Art. 5° Todo camino que esté o hubiera estado en uso
público, se presumirá público en todo el ancho que tenga
o haya ternido, y la autoridad administrativa ordenará su
reapertura o ensanche en caso de haber sido cerrado o
modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el
camino haya permanecido, total o parcialmente, substraído
al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del
particular para reclamar judicialmente su dominio.