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Artículo 45 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093253.

Texto oficial

Art. 45. Los empleados de los servicios de peaje fiscales o municipales que quedaren cesantes con motivo de la aplicación de la presente ley, tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en las leyes sobre jubilación y desahucio de empleados públicos, debiéndoseles considerar como tales para estos efectos.