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Artículo 2 de la Ley 4.855

Ley 4.855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24952 / 7170003.

Texto oficial

Art. 2.o Igual concesión podrá hacerse a los chilenos que deseen repatriarse de la República Argentina, que comprueben competencia en trabajos agrícolas o ganaderos, y cumplan los requisitos que el Reglamento establezca, siempre que dispongan de elementos de trabajo y animales, por un valor no inferior al veinte por ciento del que se asigne a las tierras que se les va a entregar.