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Artículo 3 de la Ley 4.855

Ley 4.855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24952 / 7170004.

Texto oficial

Art. 3.o Podrá concederse, asimismo, gratuitamente, a título de dominio, hasta seiscientas hectáreas por sí, y hasta cincuenta hectáreas por cada hijo vivo de uno u otro sexo, a todo chileno o extranjero nacionalizado, que ocupe y cultive personalmente tierras en la provincia de Aysen, por un tiempo no menor de un año, y hasta mil hectáreas a los que hayan desempeñado empleos, cargos, funciones o comisiones públicos, retribuídos o no, en la provincia, por el mismo tiempo, siempre que dispongan, en dinero efectivo, animales o enseres, de una suma no inferior al veinte por ciento del valor del terreno. A los primeros se les concederá, por el Intendente, un título provisorio, y después de dos años, el Presidente de la República podrá concederles los títulos definitivos, si han cumplido con las condiciones que establezca el Reglamento de la presente ley. A los segundos se les concederá por el Presidente de la República, tanto el título provisorio como el definitivo. Las parcelas o hijuelas adquiridas conforme a los artículos anteriores, no podrán subdividirse en extensiones menores de 100 hectáreas, ni unirse en extensiones superiores a 2.000 hectáreas.