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Artículo 9 de la Ley 4.855

Ley 4.855

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24952 · idParte: 7170010

Texto oficial

Art. 9.o No se aplicarán las disposiciones de esta ley, a la zona contigua a la línea divisoria con la República Argentina, y hasta una distancia de cinco kilómetros a dicha línea.