Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 4.855

Ley 4.855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24952 / 7170009.

Texto oficial

Art. 8.o El Intendente de Aysen, podrá conceder títulos provisorios de sitios en las poblaciones que existan en esa provincia, y en las que en adelante se creen. El título definitivo será otorgado por el Presidente de la República, una vez cumplidos los requisitos que el Reglamento exija.