Texto oficial
Artículo 2º La duración de la Compañía será de
sesenta años. Este plazo sólo podrá ser prorrogado previo
el acuerdo de los accionistas, adoptado en la forma
prescrita en los incisos 3ºs. de los artículos 20 y 21 de
esta ley, y sometido a la aprobación legislativa.