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Artículo 2 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829564.

Texto oficial

Artículo 2º La duración de la Compañía será de sesenta años. Este plazo sólo podrá ser prorrogado previo el acuerdo de los accionistas, adoptado en la forma prescrita en los incisos 3ºs. de los artículos 20 y 21 de esta ley, y sometido a la aprobación legislativa.