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Artículo 4 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829566.

Texto oficial

Artículo 4º La Compañía tendrá por objeto: 1) Atender los intereses generales de la industria y del comercio del salitre y sus derivados. 2) Obtener por medio de una organización central, el mejoramiento de la industria y del comercio del salitre y el aprovechamiento de sus derivados y complementos y favorecer tanto la investigación científica y técnica, como el establecimiento de plantas experimentales y escuelas tendientes a ese fin. 3) Realizar la propaganda, distribución y venta de salitre y sus derivados. 4) Facilitar el transporte y movilización de todos los productos relacionados con la industria del salitre, como asimismo el de los artículos y mercaderías que ésta requiera. 5) Centralizar y nacionalizar la adquisición de los artículos y mercaderías a que se refiere el número anterior; y 6) Reconocer, adquirir y explotar terrenos salitrales; adquirir y explotar oficinas salitreras; vender los productos que elabore y celebrar cualquiera clase de contratos para la producción, explotación, venta consignación, propaganda, transporte y fletamento del salitre, sus derivados y accesorios y en general, para todo lo que se relacione directamente con la industria y el comercio del salitre y la consecución de los demás fines que establece la presente ley.