Texto oficial
Artículo 5º Los estatutos de la Compañía y sus
modificaciones serán sometidas a la aprobación del
Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 2º y 6º de la presente ley.
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se
expida la autorización, el decreto que la concede, la
escritura y Estatutos Sociales serán inscritos en el
Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la
sociedad y publicados íntegramente, por una sola vez, en el
Diario Oficial y, en extracto, por dos veces, en uno de los
periódicos de mayor circulación de cada una de las
ciudades de Santiago, Valparaíso, Antofagasta, e Iquique.
El Conservador respectivo, procederá, sin más
trámites, a practicar la inscripción en el Registro de
Comercio, con la sola presentación de los documentos y
publicaciones a que se refiere el inciso 2º de este
artículo.
Cumplidas las formalidades antedichas, la sociedad se
considerará legalmente instalada.