Texto oficial
TITULO VII
Jurisdicción
Artículo 35. El Presidente de la Corte Suprema
conocerá, en primera instancia, de todas las cuestiones
relativas a la aplicación de esta ley, que se susciten
durante la vigencia de la Compañía o durante o con motivo
de su liquidación:
a) Entre los socios de la Compañía de Salitre de
Chile;
b) Entre los socios y la Compañía;
c) Entre los socios y los liquidadores de la
Compañía; y
d) Entre la Compañía y los liquidadores.
En segunda instancia conocerá de estas cuestiones la
Corte Suprema con exclusión del Presidente.
Dichos Tribunales conocerán también de las cuestiones
que se susciten entre la Compañía y las Empresas o
Sociedades a que se refiere el artículo 39.
Ambos Tribunales procederán como árbitros de derecho
en la resolución y tramitación, debiendo conformarse a los
preceptos de la legislación común, cuando nada dispusiere
expresamente esta ley.