Texto oficial
Artículo 34. Al practicarse la liquidación de la
Compañía, los liquidadores procederán en el siguiente
orden de precedencia:
1º) A cancelar las deudas y obligaciones existentes en
favor de terceros;
2º) A restituir al Estado los yacimientos salitrales
que hubiere entregado a la Compañía, que no hubieren sido
explotados;
3º) A reembolsar al Fisco por su valor nominal un
número de acciones equivalentes al valor de los yacimientos
fiscales que hubieren sido entregados de acuerdo con el
artículo 11 de la presente ley y explotados por la
Compañía, valor que será calculado con arreglo a lo
prescrito en los artículos 11 y 12 de esta ley. El resto de
las acciones de la serie A, se tendrán por amortizado;
4º) A reembolsar a los propietarios de las acciones de
la serie B, el monto del valor nominal de las mismas;
5º) A repartir y entregar el sobrante, si lo hubiere,
a las acciones de la serie A, incluso aquellas que se
hubieren dado por amortizadas, de acuerdo con lo establecido
en el número 3º) y a las acciones ordinarias de la serie
B.