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Artículo 40 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829602.

Texto oficial

Artículo 40. La Compañía queda obligada a retener y a enterar en Arcas Fiscales el impuesto de la segunda categoría, establecido por la Ley de la Renta sobre los intereses de los créditos que ella adeudare en el extranjero.