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Artículo 42 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829604.

Texto oficial

Artículo 42. La Sociedad, cuya formación se autoriza por la presente ley, quedará sujeta a la vigilancia y fiscalización de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, en todo lo que dice relación con las operaciones y facultades que contempla la ley número 4,404, de 6 de Septiembre de 1928. La patente anual que deberá pagar la Compañía de Salitre de Chile para los efectos del artículo 33 de la ley número 4,404, será de 150,000 pesos.