Texto oficial
Artículo 42. La Sociedad, cuya formación se autoriza
por la presente ley, quedará sujeta a la vigilancia y
fiscalización de la Inspección General de Sociedades
Anónimas y Operaciones Bursátiles, en todo lo que dice
relación con las operaciones y facultades que contempla la
ley número 4,404, de 6 de Septiembre de 1928.
La patente anual que deberá pagar la Compañía de
Salitre de Chile para los efectos del artículo 33 de la ley
número 4,404, será de 150,000 pesos.