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Artículo 43 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829605.

Texto oficial

Artículo 43. Decláranse de utilidad pública las mercedes de agua y sus cañerías, los ferrocarriles y sus equipos, los malecones, muelles y demás elementos de embarque marítimo de propiedad particular que existan en la zona salitrera y que, en cada caso, designe el Presidente de la República, el que podrá decretar su expropiación. El Presidente de la República podrá transferir a la Compañía de Salitre de Chile todo o parte de los bienes que sean expropiados, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, por el valor de adquisición y el de los gastos correspondientes. En la regulación de las indemnizaciones se tomará en cuenta no sólo el valor de los bienes que se expropian, sino también todos los perjuicios que con motivo de la expropiación se irroguen al propietario. La regulación de las indemnizaciones se hará en conformidad a las normas señaladas en el artículo 12 de la ley número 4,144, de 25 de Julio de 1927, y se entenderá que en las reclamaciones a que ellas dieren lugar, el Fisco será representado por el Presidente del Consejo de Defensa Fiscal. En las expropiaciones que afecten a la totalidad de los bienes que constituyen una empresa ferroviaria, se tomarán en cuenta para fijar la indemnización, las circunstancias indicadas en los incisos 2º y 3º del artículo 28 del decreto-ley número 342, de 13 de Marzo de 1925, conforme al texto del mismo artículo, reformado por el artículo 2º del decreto-ley número 684, de 17 de Octubre del año 1925.