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Artículo 50 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829612.

Texto oficial

Artículo 50. Derógase el inciso segundo del artículo 15 de la ley 4,520, de 3 de Enero de 1929; la ley número 4,378, de 31 de Julio de 1928, y la ley número 4,734, de 29 de Diciembre de 1929.